Ley Catalana: Impuesto sobre activos no productivos en las personas jurídicas (IANP)

Dispuesto en Llei 6/2017 de 9 de Mayo, de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques.

Entrada en vigor: 13 mayo 2017. Se encuentra pendiente del desarrollo reglamentario correspondiente, sin que se hayan regulado todavía los plazos ni condiciones de autoliquidar el impuesto.

Se interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional contra algunos preceptos. El TC en Sentencia 28/2019 de 28 de febrero, desestima las pretensiones del recurso.

Por consiguiente, la síntesis de la citada Ley (en vigor) es como sigue:

1. Objeto

Grava los activos no productivos de las personas jurídicas a fin de evitar la elusión fiscal y redistribuir la riqueza.

2. Ámbito de aplicación

El impuesto sobre los activos no productivos es exigible en todo el territorio de Cataluña.

3. Hecho imponible

  1. sobre los activos no productivos: la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:
  2. Bienes inmuebles
  3. Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos
  4. Embarcaciones de ocio
  5. Aeronaves
  6. Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico
  7. Joyas

La tenencia de los activos es identificada por:

  1. a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los que establece esta letra, por la orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
    b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
    c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

Se entienden situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:

  1. a) Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
    b) Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

4. Exenciones

  1. a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
    b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
    c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

5. ¿Qué son activos improductivos a efectos de este impuesto?

  1. a) Los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del IRPF. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
    b) Los que se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
    c) Los que no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.

6. No se consideran bienes improductivos a efectos de este impuesto

  1. a) Aquellos cuyo precio de adquisición no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores.
    b) Aquellos que se destinen a la utilización o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
    c) Aquellos que se destinen a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

7. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

Según la consulta de la ATC 241E/17, de 25 octubre de 2017, solo están sujetos al impuesto las personas jurídicas y entidades que tengan su residencia en Cataluña.

8. Base imponible

La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.

Los activos deben valorarse, a efectos del IANP de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiente.
b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se deben valorar por su valor de mercado.

9. Cuota integra

La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de la escala siguiente:

10. Devengo

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año.

Scroll to top