Libros registros obligatorios para empresarios y profesionales

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sustituye a la Orden anterior, de 4 de mayo de 1993.

La entrada en vigor de esta norma es a partir de 1-1-2020, es decir para se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes a 2020. 

En ella se actualiza el contenido de los libros registros obligatorios, añadiendo el dato del NIF de la contraparte (cliente o proveedor) y los necesarios para poderlos compatibilizar con los exigidos en el IVA.

Para profesionales en estimación directa, los libros registros obligatorios serán, como hasta ahora. Especial atención a los libros de provisiones de Fondos y Suplidos, en cuya identificación de cada operación debe ser precisa.

Artículo 6. Libros registros en actividades profesionales.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
    a) Libro registro de ingresos.
    b) Libro registro de gastos.
    c) Libro registro de bienes de inversión.
    d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  2. Los libros registros de ingresos, gastos y bienes de inversión previstos en este artículo se llevarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, respectivamente. 
  3. En el libro registro de provisiones de fondos y suplidos se anotarán, con la debida separación:
    a) El número de la anotación.
    b) La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.
    c) Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
    e) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
    f) El número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente anotándose en este libro registro el número que corresponda en cada caso.

La AEAT publicará en su web un formato de libros registros adaptado a esta norma.

Aconsejamos ponerse en comunicación con su empresa informática para ir preparando los programas. 


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