{"id":152,"date":"2019-03-21T12:29:30","date_gmt":"2019-03-21T12:29:30","guid":{"rendered":"http:\/\/jewelry-store.dv.themerex.net\/?p=87"},"modified":"2020-05-11T18:46:25","modified_gmt":"2020-05-11T18:46:25","slug":"ley-catalana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.carballoasesores.es\/new\/ley-catalana\/","title":{"rendered":"Ley Catalana: Impuesto sobre activos no productivos en las personas jur\u00eddicas (IANP)"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #527e76;\"><a style=\"color: #527e76;\" href=\"https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7368\/1610399.pdf\"><strong><span style=\"color: #527e76;\">Dispuesto en Llei 6\/2017 de 9 de Mayo, de l\u2019impost sobre els actius no productius de les persones jur\u00eddiques.<\/span><\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor: 13 mayo 2017<\/strong>. Se encuentra pendiente del desarrollo reglamentario correspondiente, sin que se hayan regulado todav\u00eda los plazos ni condiciones de autoliquidar el impuesto.<\/p>\n<p><strong>Se interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional contra algunos preceptos. El TC en\u00a0<\/strong><span style=\"color: #527e76;\"><a style=\"color: #527e76;\" href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/25872\"><strong><span style=\"color: #527e76;\">Sentencia 28\/2019 de 28 de febrero<\/span><\/strong><\/a><\/span><strong>, desestima las pretensiones del recurso.<\/strong><\/p>\n<p>Por consiguiente, la s\u00edntesis de la citada Ley (en vigor) es como sigue:<\/p>\n<h4>1. Objeto<\/h4>\n<p>Grava los activos no productivos de las personas jur\u00eddicas a fin de evitar la elusi\u00f3n fiscal y redistribuir la riqueza.<\/p>\n<h4>2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h4>\n<p>El impuesto sobre los activos no productivos es exigible en todo el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<h4>3. Hecho imponible<\/h4>\n<ol>\n<li>sobre los activos no productivos: la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y est\u00e9n situados en Catalu\u00f1a:<\/li>\n<li>Bienes inmuebles<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos<\/li>\n<li>Embarcaciones de ocio<\/li>\n<li>Aeronaves<\/li>\n<li>Objetos de arte y antig\u00fcedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio hist\u00f3rico<\/li>\n<li>Joyas<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>La tenencia de los activos es identificada por<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realizaci\u00f3n del hecho imponible que corresponda de entre los que establece esta letra, por la orden en que aparecen, determina que el inmueble no est\u00e9 sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.<br \/>b) El uso como consecuencia de la cesi\u00f3n derivada de la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisici\u00f3n del bien con reserva de dominio.<br \/>c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentaci\u00f3n jur\u00eddica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Se entienden situados en Catalu\u00f1a, a los efectos de este impuesto<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los bienes inmuebles situados en el territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>b) Los veh\u00edculos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antig\u00fcedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>4. Exenciones<\/h4>\n<ol>\n<li>a) Las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>b) Las representaciones diplom\u00e1ticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Catalu\u00f1a.<br \/>c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>5. \u00bfQu\u00e9 son activos improductivos a efectos de este impuesto?<\/h4>\n<ol>\n<li>a) Los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y part\u00edcipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilizaci\u00f3n constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del IRPF. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporci\u00f3n que se destina a estas finalidades.<br \/>b) Los que se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y part\u00edcipes del sujeto pasivo o a personas f\u00edsicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, part\u00edcipes o personas vinculadas satisfagan para la cesi\u00f3n del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribuci\u00f3n de importe superior al precio de cesi\u00f3n. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y part\u00edcipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad econ\u00f3mica.<br \/>c) Los que no est\u00e1n afectos a ninguna actividad econ\u00f3mica o de servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>6. No se consideran bienes improductivos a efectos de este impuesto<\/h4>\n<ol>\n<li>a) Aquellos cuyo precio de adquisici\u00f3n no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades econ\u00f3micas, con el l\u00edmite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo a\u00f1o de la adquisici\u00f3n como en los \u00faltimos diez a\u00f1os anteriores.<br \/>b) Aquellos que se destinen a la utilizaci\u00f3n o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no part\u00edcipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.<br \/>c) Aquellos que se destinen a los servicios econ\u00f3micos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>7. Sujeto pasivo<\/h4>\n<p>Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a t\u00edtulo de contribuyentes, las personas jur\u00eddicas y las entidades que, sin tener personalidad jur\u00eddica, constituyen una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan la consulta de la\u00a0<\/strong><span style=\"color: #527e76;\"><a style=\"color: #527e76;\" href=\"http:\/\/economia.gencat.cat\/ca\/ambits-actuacio\/tributs\/consultes-tributaries\/cercador\/#\/detail?id=10555\"><strong>ATC 241E\/17, de 25 octubre de 2017<\/strong><\/a><\/span><strong>, solo est\u00e1n sujetos al impuesto las personas jur\u00eddicas y entidades que tengan su residencia en Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<h4>8. Base imponible<\/h4>\n<p>La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos est\u00e1 constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.<\/p>\n<p>Los activos deben valorarse, a efectos del IANP de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiente.<br \/>b) Los veh\u00edculos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoraci\u00f3n de veh\u00edculos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.<br \/>c) Los objetos de arte, antig\u00fcedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.<br \/>d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operaci\u00f3n de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se deben valorar por su valor de mercado.<\/p>\n<h4>9. Cuota integra<\/h4>\n<p>La cuota \u00edntegra se determina por aplicaci\u00f3n en la base liquidable de la escala siguiente:<\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.carballoasesores.es\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/cuadro.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1591\" width=\"426\" height=\"291\" srcset=\"https:\/\/www.carballoasesores.es\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/cuadro.png 416w, https:\/\/www.carballoasesores.es\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/cuadro-300x205.png 300w, https:\/\/www.carballoasesores.es\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/cuadro-370x253.png 370w\" sizes=\"(max-width: 426px) 100vw, 426px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h4>10. Devengo<\/h4>\n\n\n\n<p>El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dispuesto en Llei 6\/2017 de 9 de Mayo, de l\u2019impost sobre els actius no productius de les persones jur\u00eddiques. Entrada en vigor: 13 mayo 2017. Se encuentra pendiente del desarrollo reglamentario correspondiente, sin que se hayan regulado todav\u00eda los plazos ni condiciones de autoliquidar el impuesto. Se interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional contra algunos preceptos. 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