{"id":209,"date":"2019-01-21T12:39:12","date_gmt":"2019-01-21T12:39:12","guid":{"rendered":"http:\/\/jewelry-store.dv.themerex.net\/?p=107"},"modified":"2020-05-11T18:46:56","modified_gmt":"2020-05-11T18:46:56","slug":"resumen-medidas-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.carballoasesores.es\/new\/resumen-medidas-fiscales\/","title":{"rendered":"Resumen de Medidas Fiscales que contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 (LPGE)"},"content":{"rendered":"<p>El 16 de Enero de 2019 se publica en el BOCG el texto\u00a0<span style=\"color: #527e76;\"><a style=\"color: #527e76;\" href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L12\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-12-A-38-1.PDF\"><strong>del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019<\/strong><\/a><\/span>, que contiene diversas cuestiones fiscales en el T\u00edtulo VI, art\u00edculos 59 a 87 ambos inclusive.<\/p>\n<p>Resumimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)<\/strong><\/p>\n<p>(I) Con car\u00e1cter indefinido y desde la entrada en vigor de la Ley, se modifica al alza la tarifa aplicable de la siguiente forma:<\/p>\n<p>2 puntos para la Base general superior a 130.000 euros<\/p>\n<p>4 puntos para la Base general superior a 300.000 euros<\/p>\n<p>4 puntos para la escala del ahorro en rentas superiores a 140.000 euros<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior se introducen modificaciones para la escala de retenciones e ingresos a cuenta en rentas del trabajo.<\/p>\n<p><strong>II.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)<\/strong><\/p>\n<p>Con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes medidas:<\/p>\n<p><u>(I) Se establece una limitaci\u00f3n en la exenci\u00f3n de dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisi\u00f3n<\/u>\u00a0de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol, estableciendo en el 95% la exenci\u00f3n del dividendo o renta positiva obtenida.<\/p>\n<p><u>(II) Tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/u><\/p>\n<p>Se establece una tributaci\u00f3n m\u00ednima:<\/p>\n<ul>\n<li>del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.<\/li>\n<li>del 18 por ciento para las entidades de cr\u00e9dito y de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>(III) Tipo de gravamen reducido<\/u><\/p>\n<p>Se prev\u00e9 una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas que facturan menos de un mill\u00f3n de euros referenciado al periodo impositivo anterior.<\/p>\n<p><u>(IV) Pagos fraccionados:<\/u><\/p>\n<p>Respecto de los pagos fraccionados cuyo plazo de declaraci\u00f3n no haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Se modifica la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo del r\u00e9gimen opcional del articulo 40.3 de la Ley del Impuesto.<\/u><\/li>\n<li>Se modifica el importe m\u00ednimo del pago fraccionado para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el per\u00edodo impositivo sea, al menos, de 10.000.000 euros. Se establece en el 24% (antes 23%)<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>(V) Deducci\u00f3n para el fomento de la igualdad de g\u00e9nero<\/u><\/p>\n<p>Se crea esta nueva deducci\u00f3n a la que podr\u00e1n acogerse las entidades que incrementen el n\u00famero de mujeres en su Consejo de administraci\u00f3n hasta cumplir la igualdad efectiva de mujeres y hombres.\u00a0\u00a0<u>Se podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra correspondiente al per\u00edodo impositivo en que se produzca dicho incremento el 10 por ciento de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.<\/u><\/p>\n<p><strong>III.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/strong>: para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente se establece, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida y al igual que en el Impuesto sobre Sociedades una tributaci\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<p><strong>IV.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>En este impuesto se modifica, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y\u00a0<strong>vigencia indefinida<\/strong>, el art\u00edculo 30 de la Ley relativo a la escala de gravamen, para elevar tipo de gravamen aplicable al \u00faltimo tramo de la misma., del 2,75 al 3,5%.<\/p>\n<p><strong>V.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA)<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido destacamos las siguientes modificaciones, con efectos desde la entrada en vigor de la LGPE y vigencia indefinida.<\/p>\n<ul>\n<li>Tipos impositivos asistencia veterinaria: 10%<\/li>\n<li>Tipos impositivos tampones, compresas y protege slips: 4%<\/li>\n<li>Tipos impositivos para libros, peri\u00f3dicos y revistas en cualquier formato incluso electr\u00f3nico: 4%<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En cuanto a la Gesti\u00f3n del impuesto<\/strong>: la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del mes de noviembre se realice durante los veinte primeros d\u00edas naturales del mes de diciembre con car\u00e1cter general, incluidos los sujetos pasivos acogidos al SII.<\/p>\n<p><strong>VI.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.<\/strong><\/p>\n<p>Se actualiza, en un 1 por ciento, la escala de gravamen de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p><strong>VII.- INTERES DE DEMORA: 3,75%<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII.- INTERES LEGAL DEL DINERO 3%.<\/strong><\/p>\n<p><strong>IX.-INDICADOR P\u00daBLICO DE RENTA DE EFECTOS M\u00daLTIPLES (IPREM)<\/strong><\/p>\n<p>Se determina el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para 2019 y sus cuant\u00edas son: a) diario, 18,29 euros, b) mensual, 548,60 euros, c) anual, 6.583,16 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.680,36 euros cuando las normas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.583,16 euros.<\/p>\n<p><strong>X.-ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES<\/strong><\/p>\n<p>Se enumeran las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo durante el ejercicio 2019.<\/p>\n<hr \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 16 de Enero de 2019 se publica en el BOCG el texto\u00a0del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, que contiene diversas cuestiones fiscales en el T\u00edtulo VI, art\u00edculos 59 a 87 ambos inclusive. 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