Directrices Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018

El martes 11 de enero de 2019 se ha publicado en el B.O.E. el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 (Resolución de 11 de enero de 2019).

Este nuevo Plan sigue la tendencia de años anteriores de aumentar e intensificar las actuaciones investigadoras y comprobadoras de los órganos de la AEAT en sus campos de actuación prioritario, si bien plantea una estructura distinta a la de años anteriores, girando en torno a cuatro grandes áreas:

  1. Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.
  2. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  3. Control de fraude en fase recaudatoria.
  4. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

I. Prevención del fraude. Investigación y asistencia

En el marco de la prevención del fraude fiscal, se apuesta por el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, desarrollando un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

  • Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la actualización de contenidos del Asistente Virtual tras su implantación en 2018. Se pretende finalizar el diseño del asistente del IVA “AVIVA”, en Octubre 2019.
  • Asistencia en la campaña de Renta. En RENTA WEB se modifica el programa de cartera de valores con la precumplimentación de datos, obtenidos de los modelos 189 y 198. Se ofrece el acceso a la aplicación móvil con cl@vePIN o referencia.
  • Se potencia el cumplimiento voluntario de datos fiscales y se mejoran las actuaciones de control censal. Se elabora un asistente de declaración censal para el contribuyente y un nuevo formulario.

II. Investigación y control del fraude tributario y aduanero

1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos

La información de que tradicionalmente dispone la Administración tributaria (facilitada por los propios obligados tributarios y los terceros con que éstos se relacionan) para la detección del fraude, se completa mediante:

  • El implemento de un nuevo sistema de control de riesgos, creando colectivos de especial riesgo y seguimiento por la AEAT.
  • Se incrementa el nivel de información disponible por la AEAT: Suministro Inmediato de Información, sistema SII, mediante el alta en el sistema de las facturas recibidas y emitidas para los contribuyentes integrantes del sistema. Así como la información complementada en años anteriores por el modelo 720 (bienes y derechos en el exterior).
  • Acuerdos internacionales de intercambio de información; Implementación del intercambio de información sobre cuentas financieras en el marco del acuerdo FATCA, entre España y EE.UU; Acuerdo CRS (Common Reportind Standart) de intercambio automático de información entre 102 países sobre cuentas financieras en el extranjero de residentes; Información “País por País”, sobre la erosión de la base imponible y traslado de beneficios de corporaciones internacionales, conocido como proyecto BEPS. Todo ello coordinado por la Oficina de Fiscalidad Internacional.
  • Deber de información inédita en 2019; Obligación de informar de las técnicas de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de titularidad de activos y rentas. Trasposición de la Directiva 2011/16 EU. Estará obligado cualquier asesor o consultor.

A partir de la información anterior, la Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción.

2. Control de tributos internos

  • Grupos multinacionales y grandes empresas:
  • Se van a desarrollar dos líneas de actuación; Medidas preventivas de control de precios de transferencias a través de personal especializado de la agencia tributaria. La resolución de conflictos se solventará por el procedimiento amistoso MAP (Mutual Agreement Procedure). Como segunda medida se implementan actuaciones de inspección, se pretenden potenciar herramientas como el proyecto BEPS así como la información “País por Pais”, permitiendo elaborar un mejor análisis de riesgos a través de, entre otros, la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.
  • Las principales áreas de actuación irán dirigidas a; Medias antielusión, precios de transferencia, establecimientos permanentes, paraísos fiscales y régimenes preferenciales.
  • Análisis patrimonial:
  • La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones encaminadas a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar las situaciones calificadas como defraudatorias.
    · Se afianza el control reforzado sobre grandes patrimonios mediante cauces de investigación específicos. Se seguirá perfeccionando el mecanismo de información automática CRS (Common Reporting Standart). Se continuarán impulsando las investigaciones de conductas de fraude fiscal que supongan una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español.
    · Será fundamental la labor de la nueva Unidad Central de coordinación del Control de Patrimonios Relevantes creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, con vocación de coordinar e impulsar en todo el territorio las iniciativas que en este campo vienen siendo realizadas desde hace años por la Inspección.
  • Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
  • La agencia tributaria prestará especial atención a la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas, tributando de forma reducida y de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos.

En particular, destacan las siguientes actuaciones en esta materia:

  • Aumento de la presencia de la actuación Administración en sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
    · Personación en las sedes relacionados con aquellos supuestos más graves de falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.
    · Se presta especial atención a las actividades donde se produzca el consumo final, controlando la repercusión final del IVA en la cadena del impuesto.
    · Especial atención a sociedades sin actividad productiva como vehículo de ocultación de rentas.
    · Se analizará los supuestos de sociedades vinculadas con personas o grupo familiares con el fin de evaluar la minoración de las rentas o bases declaradas.
  • Análisis de nuevos modelos de negocio:
  • Se estudiarán las tecnologías FINTECH para evitar que su actividad merme el conocimiento que la AEAT tiene de ésta.
    · Se vigilará la distribución de bienes y servicios a través del comercio electrónico, en especial actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras. Evitando el perjuicio del comerciante establecido en España.
    · Control de uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas.
    · Se controlará las actividades de logística vinculadas al comercio electrónico, vigilando la correcta tributación directa e indirecta.
    · En relación con las criptomonedas se analizará la información obtenida por terceros en 2018, en relación a las operaciones realizadas y a la espera de la nueva normativa que regule estas actividades en 2019.

Otras actuaciones:
· Actuaciones de control relativas al IVA: en especial mediante el análisis de la información obtenida a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
· Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA: Se refuerza la cooperación administrativa en el IVA entre los distintos países de la Unión Europea para combatir de manera más eficaz el fraude transfronterizo, en especial mediante un control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitario, y control de las tramas en el marco de la entrega de material y componentes electrónicos, vehículos y productos de consumo, textiles y otros de origen asiático. Así como las importaciones de bienes a los siguientes adquirentes no amparadas por la inversión del sujeto pasivo.
Control de las tramas al IVA intracomunitario en el sector del automóvil.
· Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
· Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.
· Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
 Se realiza un especial seguimiento a las sociedades de muy baja tributación, con actuaciones conjuntas del área de Gestión e inspección.
· Actuaciones de control sobre grupos fiscales y entidades.  Especial atención a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y a los Contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· La AEAT actuará sobre el censo de empresas prácticamente inactivas, forzando el cierre para ellas del registro Mercantil a través de la revocación del NIF. Al tiempo, intentará tutelar censalmente a las nuevas entidades.
· En el ámbito de coordinación con otras Administraciones, la novedad es que se pretende aumentar con las Haciendas Forales la comprobación de domicilios y volúmenes de operaciones que corresponden a cada territorio.
· Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales

  • La agencia tributaria realizará las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida del Reino Unido e intensificará la información a los operadores a través de su página web.
    · Se va a intensificar la tramitación de autorizaciones de declaraciones simplificadas para aquellos operadores que no conocen el valor en aduana de las mercancías en el momento de la importación, realizando análisis de riego de las declaraciones aduaneras.
    · Las actuaciones aduaneras en 2019 se van a dirigir a; Control en los recintos aduaneros, control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas, control de las declaraciones aduaneras con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana.
    · En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con el control de las obligaciones formales, en particular, en relación con los productos en régimen suspensivo. De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales

La Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales para su completa desarticulación.

III. Control del fraude en fase recaudatoria

  • Medidas de prevención y control del fraude:
  • Mejora en la evaluación del riesgo recaudatorio. Se diseñaran perfiles de riego que creen colectivos.
    · Adopción de derivaciones de responsabilidad, exigiendo a terceros obligados al pago. Actuaciones de investigación que permitan derivar responsabilidad a terceros y sucesores por deudas tributarias.
    · Adopción de medidas cautelares: embargos preventivos de bienes y derechos del deudor, cuando existan indicios racionales de que éste pueda obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.
    · Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando, para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria.
    · Seguimiento de insolvencias aparentes. Se vigilará la creación de nuevas sociedades para crear una apariencia de insolvencia en el contribuyente.
    · Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas, denominado Punto Neutro. Sistema que cruzará información de las diligencias de embargo contra los contribuyentes y que a la vez sean acreedores.
  • Otras medidas:
  • Se reorienta la política de aplazamientos. Se revisará la suficiencia de las garantías aportadas.
    · Se controlará la deuda en período ejecutivo, sobre todo en fase de embargo.
    · Control de las deudas suspendidas por recursos o reclamaciones.
    · Se integra en el Boletín Oficial de Estado la subasta, dentro del procedimiento de enajenación, otorgando mayor accesibilidad y visibilidad al proceso.

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

  • Control de las deducciones sobre el tramo autonómico en el IRPF, así como de situaciones de discapacidad y familia numerosa.
  • Cruce de información de la titularidad de bienes y derechos, incluidos en el extranjero, que consten en las declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones o del Impuesto sobre el Patrimonio, que permitan detectar contribuyentes no declarantes en dichos impuestos.
  • Coordinación en la determinación de la tributación por ITP o IVA de operaciones inmobiliarias relevantes.
  • Comprobación de las operaciones societarias más relevantes no sujetas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobación de la principal fuente de renta para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Control de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
  • Control de los domicilios declarados y sus modificaciones.
  • Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) por adquisición de vehículos a minusválidos y familias numerosas.

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