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Tras las sentencias del TS y ante la imposibilidad de realizar una forma adecuada un dictamen pericial en todas las transmisiones y actos jurídicos sujetos al impuesto se establecen las siguientes instrucciones.
INSTRUCCIONES
Primera
CLASIFICACIÓN
Por parte de las oficinas gestoras de las declaraciones en COMPROBACIÓN PRIORITARIA O NO COMPROBACIÓN PRIORITARIA, indicando el motivo.
Segunda
INMUEBLES
2.1. Será comprobación prioritaria, si el valor declarado es inferior al valor catastral vigente por los coeficientes correctores que se indican en los anexos.
2.2. En Sucesiones, se reducirá en un 20% (multiplicar el valor del punto 2.1 por 0,80).
2.3. En inmuebles arrendados con prórroga forzosa, se corregirá de la siguiente manera:
i (i) Contratos anteriores a 1986, reducción del valor inicial en un 20% (multiplicar por 0,80).
ii (ii) Si además no se han actualizado las rentas según la DT de la Ley 24/1994, reducción del valor en un 30% (multiplicar por 0,70).
2.4. Será comprobación prioritaria, aunque los valores consignados sean iguales o superiores al que resulte de la aplicación de las reglas anteriores:
a) Inmuebles sin valor catastral o que éste no se corresponda a las características físicas y urbanísticas del inmueble.
b) Inmuebles que se debían declarar y no se habían declarado.
c) Bienes singulares de valor superior a 1.000.000 euros y que por sus características sean considerados singulares respecto del resto de inmuebles.
d) Grandes establecimientos comerciales, hoteleros, industriales o de oficinas con más de 2.500 m2 de superficie construida incluida elementos comunes.
Tercera
OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL
3.1. Será comprobación prioritaria si no se respetan los valores catastrales por los respectivos coeficientes en caso de ON de la construcción y en caso de la DH de la totalidad del inmueble. Cabe la reducción por inmuebles arrendados de prórroga forzosa (ver 2.3 anterior).
3.2. Será prioritaria cuando la ON o en su caso la construcción en la DH no disponga de valor catastral o éste no se corresponda con las características del inmueble.
La comprobación o en su caso el valor declarado debe atender a las reglas que establece el documento de “Valores básicos del suelo y de la construcción e índices correctores para comprobar los valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en Cataluña, según el uso del bien del Anexo I de la Instrucción.
Cuarta
TRANSMISIONES SUJETAS A IVA
Se sigue el mismo criterio que en las instrucciones segunda y tercera anteriores en cuanto a la aplicación del valor catastral por el coeficiente correspondiente.
En el supuesto de que no haya asignado valor catastral o que este no se corresponda con las características del inmueble, la comprobación será prioritaria en los siguientes supuestos:
a) Valor declarado inferior al declarado a efectos del IVA.
b) Valor declarado inferior al declarado a efectos del AJD cuando se hizo la DH del edificio.
c) Valor declarado inferior a la suma de las construcciones calculadas conforme la Instrucción, anexo I.
d) Inmuebles que se deberían haber declarado y que no lo han sido con anterioridad a haber sido requeridos por la Administración.
Quinta
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
En concesiones administrativas de amarres, la comprobación será prioritaria si el valor declarado es inferior al que resulta de aplicar a la superficie en m2 los módulos del anexo II de la Instrucción o el 80% del mismo si se trata de sucesiones.
Sexta
BIENES RÚSTICOS
La comprobación será prioritaria si el valor declarado es inferior al que resulta de aplicar a las superficies de cultivo o aprovechamientos o construcciones rústicas de las fincas, los módulos de los anexos III y IV de la Instrucción.
Se aplica asimismo el 80% de los mismos valores en caso de Sucesiones.
No obstante, lo anterior, será comprobación prioritaria si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Si el terreno está clasificado como suelo urbano o urbanizable o reúne los requisitos para ello.
b) Si el terreno que se transmite no se destinara a uso agrario.
c) Si se transmite un cambio de planeamiento, que provisionalmente o al inicio clasifica el terreno que se transmite como urbanizable.
d) Si son inmuebles no declarados voluntariamente con anterioridad.
Séptima
PROCEDIMIENTO TRAS LA CALIFICACIÓN DE COMPROBACIÓN PRIORITARIA
Las oficinas gestoras solicitarán la valoración a los servicios correspondiente, a cuyos efectos, los medios de comprobación serán:
a) Dictamen pericial de un técnico de la Administración.
b) Precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien.
c) Valor asignado por la tasación hipotecaria conforme a su normativa.
ATENCIÓN: LOS MUNICIPIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, COMO NOVEDAD PARA 2020, APLICARÁN DISTINTOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES DE INMUEBLES DE USO GENERICO EN FUNCIÓN DEL RESPECTIVO CODIGO POSTAL, AUMENTADO LOS COEFICIENTES, EN TÉRMINOS GENERALES, RESPECTO EL AÑO ANTERIOR (Ver Anexo I- Taula A y Anexo I-Taula B):
Badalona, Barcelona, Granollers, l’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Mataró, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Pere de Ribes, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Calonge, Girona, Palafrugell, Torroella de Montgrí, Lleida, Calafell, Reus, Tarragona y el Vendrell.